Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 1 may 2007
El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:
a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.
b) Restringir el acceso a zonas de peligro.
c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.
d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-68