Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 may 2007
Cuando se produzcan las circunstancias previstas en este capítulo, la autoridad competente a iniciativa propia o por petición razonada de otras autoridades, y de conformidad con lo establecido en el plan territorial de Castilla y León o plan especial que corresponda, declarará su activación. El director del plan comunicará inmediatamente esta circunstancia a las autoridades competentes y a aquéllas otras que se consideren necesarios, según se determine en los procedimientos oportunos.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-71

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