Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 1 may 2007
Los servicios que hubiesen intervenido en este procedimiento, una vez finalizado el mismo, comunicarán el resultado de la actuación a través del Centro Castilla y León 1-1-2.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-65

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