Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 1 may 2007
Las actuaciones que correspondan a los servicios incluidos en el sistema de protección ciudadana, a otros servicios o Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, se desarrollarán de acuerdo con los planes de protección civil previstos en la normativa estatal sobre protección civil, y con los procedimientos, sistemas de actuación y otros instrumentos de planificación que se establezcan en aquella, así como en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-70