Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 1 may 2007
Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-69