Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 1 may 2007
En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá solicitar al órgano competente del Estado la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-72

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