Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales
Art. 26 bis
En vigor desde 23 dic 2004
1. Los Consejeros Generales representantes de organizaciones e instituciones no públicas serán elegidos de acuerdo con las siguientes normas:
a) El 55% de Consejeros Generales correspondientes a este grupo de representación serán elegidos por las organizaciones representadas en los grupos primero y segundo del Consejo Económico y Social, creado por Ley 2/1994, de 26 de julio, correspondiendo a cada grupo elegir la mitad de los consejeros. En caso de que el número de Consejeros correspondientes a esta letra fuera impar, se asignará un representante más a los que corresponde designar conforme a la letra b) posterior.
b) Para el restante 45% de los Consejeros Generales correspondientes a este grupo, las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán organizaciones o instituciones no públicas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Caja, circunstancia que deberá ser apreciada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto deberá solicitarse informe favorable previo a la designación. Admitida por la Consejería competente la idoneidad de la organización elegida, las Cortes de Castilla-La Mancha se dirigirá a las mismas para que designen representante.»
Se añade por el art. único.11 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-26-bis