Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la asamblea general
Art. 31
En vigor desde 19 jul 1997
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año; dentro de cada semestre natural.
3. Las asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-31