Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2002
No podrán ostentar el cargo de Consejeros generales ni ser designados compromisarios quienes incurran en las siguientes causas de incompatibilidad: a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados; los condenados a penas que lleven aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo de condena; los que hubieran sido sancionados en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito, y de tráfico societario y mercantil; y los sancionados por haber quebrantado el secreto de las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración. b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados, mientras tengan análogas facultades en otra entidad de crédito de cualquier clase, o de Corporaciones o entidades que sostengan, o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieras. Los Presidentes, Consejeros, Administradores o Directores generales de entidades de crédito o financieras que hayan sido separados de su cargo o suspendidos de funciones por intervención administrativa de la autoridad económica. c) Los empleados en activo en otra entidad de intermediación financiera o de crédito no dependientes de la propia Caja de Ahorros, así como las personas ligadas laboralmente a los mismos establecimientos. d) Las personas al servicio de las Administraciones Públicas que ejerzan funciones directamente relacionadas con la actividad, el control o la disciplina de las Cajas de Ahorros. e) Los que estén vinculados a la Caja, directamente o indirectamente a través de sociedades, en la que participen en más de un 20 por 100 o ejerzan el control efectivo, o a través de sociedad participada por la Caja en más de un 20 por 100 de su capital social, mediante contratos de obras, servicios, suministros, trabajos retribuidos o cualquier otra vinculación de índole mercantil, salvo las derivadas de la relación de cliente de la entidad, mientras subsista tal relación y durante los dos años posteriores al fin de la vinculación. Las anteriores limitaciones no se extienden a la relación laboral de los empleados de la Caja de Ahorros. f) (Suprimida) g) Los que por sí mismos, o en representación de otras personas físicas o jurídicas, mantuviesen en el momento de ser elegidos en los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad o durante el ejercicio de su cargo de Consejero incurran en incumplimiento de obligaciones contraídas con la Caja, con motivo de operaciones financieras o relaciones de contenido patrimonial de cualquier clase. h) Los que sean incompatibles por razón del desempeño de cargos públicos, conforme a las normas sectoriales vigentes. Se suprime la letra f) por la disposición adicional 12.2 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2519

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-29

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