Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales

Art. 24

En vigor desde 23 dic 2004
Los Consejeros generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos de forma proporcional por la propia Cámara, según el procedimiento que ésta determine. Se suprime el segundo párrafo el art. único.9 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-24

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