Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales

Art. 30

En vigor desde 23 dic 2004
El nombramiento de los Consejeros Generales será irrevocable y sólo cesarán en los supuestos siguientes: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos. b) Por renuncia comunicada por escrito a la Caja de Ahorros. c) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal. d) Por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad. e) Por incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley. f) Por acuerdo de separación adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, previo expediente instruido al efecto, si se apreciara justa causa. A estos efectos se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-30

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