Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales

Art. 23

En vigor desde 19 jul 1997
1. Los Consejeros generales representantes de los impositores de las Cajas de Ahorros se elegirán a través de compromisarios, mediante votación personal y secreta, de entre los impositores que cumplan los requisitos regulados en el artículo 28 de esta Ley y que no estén incursos en las incompatibilidades presentadas en el artículo 29 de la misma. 2. A estos efectos, se distribuirá el número total de Consejeros generales de este grupo, por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en que tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. Se asignará a cada demarcación territorial un número de Consejeros generales proporcional al volumen de recursos captados en la misma. 3. Para la designación de los compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única por cada demarcación territorial. Cada impostor solamente podrá aparecer relacionado una vez y en una sola lista, con independencia del número y localización de las cuentas de que fuere titular. 4. Se designarán 10 compromisarios por cada Consejero general que corresponda a los impositores. La designación de los compromisarios se realizará por sorteo público ante Notario. Se designarán compromisarios titulares y suplentes a fin de cubrir, en su caso, las bajas que entre aquéllos se produzcan. 5. La elección de los Consejeros generales se hará por demarcaciones territoriales y mediante votación a listas cerradas. La asignación de los puestos que correspondan a este grupo se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No se tendrán en cuenta aquellas listas que no obtengan, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil