Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales
Art. 25
En vigor desde 19 jul 1997
1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán elegidos directamente por éstas, según los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.
2. En el supuesto de existir varias entidades fundadoras, los Consejeros generales representantes de este grupo se designarán proporcionalmente al número de entidades.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-25