Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales
Art. 28
En vigor desde 19 jul 1997
1. Los Consejeros generales y compromisarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o municipio de actividad de la Caja de Ahorros.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente del cumplimiento de sus propias obligaciones con la entidad, o de las adquiridas en representación de otras personas o entidades.
d) Tener la condición de impostor en el momento de la elección y durante el desempeño del cargo.
e) No estar incurso en las incompatibilidades determinadas en el artículo siguiente de esta Ley.
2. Los compromisarios y los Consejeros generales elegidos en representación del grupo de impositores deberán, además, ser impositores de la Caja con, al menos, dos años de antigüedad en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente Ley. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
Los Consejeros generales elegidos en representación de los empleados habrán de tener, además, como mínimo una antigüedad de dos años y ser fijos en la plantilla de la entidad.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-28