Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales
Art. 22
En vigor desde 23 dic 2004
1. Los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad serán elegidos directamente por las mismas, de acuerdo a la siguiente distribución y criterios:
a) El 18% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales será elegido por las Corporaciones Municipales determinadas en función del volumen de recursos captados en cada municipio. A estos efectos el procedimiento de asignación es el siguiente:
Se distribuirá el saldo de depósitos en euros de la entidad, tanto del sector público como del sector privado, correspondiente al balance del último ejercicio anterior a la fecha del inicio del proceso electoral, adjudicando a cada uno de los municipios los depósitos de las oficinas abiertas en su término municipal.
Se ordenarán los municipios de mayor a menor saldo de depósitos.
De este modo ordenados, se asignará por el mismo orden uno a uno los Consejeros Generales correspondientes a este subgrupo hasta completar el número que corresponda.
b) El 82% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales serán designados por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en que tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. A cada demarcación le corresponderá por este medio, un número de Consejeros Generales proporcional al volumen de recursos captados en la misma. Los Consejeros Generales correspondientes a cada demarcación se asignarán, para su designación, a las Corporaciones Municipales con oficina y ordenadas de mayor a menor número de habitantes de derecho, a razón de un Consejero General por Corporación Municipal hasta el número total de cada demarcación.
2. En todo caso, será requisito para poder designar que en el municipio se mantenga una relación de recursos ajenos de la entidad por habitante de derecho según el último Padrón Municipal de habitantes igual o superior a 300 euros. En caso de que ninguno de los municipios de una demarcación cumpla este requisito, no se asignará representante a dicha demarcación.
Ninguna Corporación Municipal podrá designar más que a un representante. A estos efectos, en caso de que por aplicación de los procedimientos establecidos a una misma Corporación Municipal le correspondiese nombrar representantes por ambos de los subgrupos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, sólo le corresponderá designar un único representante correspondiente al subgrupo establecido en la letra a) del mismo.
3. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán designar representantes en esta última.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-22