Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de Consejeros generales
Art. 26
En vigor desde 23 dic 2004
1. Los Consejeros generales representantes de los empleados de las Cajas de Ahorros serán elegidos por los representantes legales de los trabajadores, constituidos en asamblea de representantes, mediante votación personal y secreta, previa la presentación de candidaturas cerradas y con asignación de los puestos a cubrir en forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura.
2. Serán elegibles todos los empleados fijos en plantilla de la entidad con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan, no pudiéndose establecer reservas de puesto de Consejero General en función de categorías profesionales.
3. Los empleados de las Cajas accederán a la asamblea general por este grupo de representación. Excepcionalmente podrán hacerlo por el grupo de las Corporaciones municipales. En este caso, la propuesta de nombramiento deberá obtener la autorización de la Consejería competente, previo informe de la Corporación municipal y la Caja en relación con dicho nombramiento.
4. Los Consejeros generales representantes de los empleados gozan de las garantías que establece la legislación laboral vigente para los representantes legales de éstos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-26