Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición

Art. 20

En vigor desde 23 dic 2004
1. La participación de los diferentes grupos de Consejeros Generales se realizará de la siguiente forma: a) El 22% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. b) El 30% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros. c) El 19% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha. d) El 8% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja. e) El 9% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los empleados de la Caja. f) El 12% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de organizaciones e instituciones no públicas de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio del ámbito territorial de la Caja. 2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, incluida, la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. 3. En el supuesto de Cajas de Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los grupos de carácter público, si la entidad fundadora fuera de naturaleza pública o entre los de carácter no público si así lo fuera la entidad o persona fundadora. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-20

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