Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2019
1. Bajo la dependencia directa de los Auditores, se encuadrará el personal necesario para que aquéllos puedan desarrollar eficazmente su labor.
2. El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias estará integrado por los siguientes Cuerpos y Escalas:
a) Cuerpo de Letrados.
b) Cuerpo de Técnicos.
Escala de Técnicos de Auditoría.
Escala de Técnicos de Administración General.
Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información.
c) Cuerpo de Gestión.
Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría.
Escala de Técnicos de Gestión General.
d) Cuerpo de Administrativos.
e) Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
3.1 Serán funciones propias de cada Cuerpo y Escala las siguientes:
I. Cuerpo de Letrados:
Representación y defensa en juicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Asesoramiento jurídico.
Resolver las consultas y emitir los informes que le sean solicitados.
II. Cuerpo de Técnicos:
a) Escala de Técnicos de Auditoría:
Planificar cada fiscalización y los correspondientes programas de trabajo.
Dirigir, coordinar y supervisar las tareas a desarrollar por los ayudantes de auditoría.
Redactar el proyecto de informe con los resultados de la fiscalización.
b) Escala de Técnicos de Administración General:
Organización, control, coordinación e impulso de las tareas administrativas, económicas y cualesquiera otras que se le encomiende por la Secretaría General.
Con carácter general, funciones de apoyo de todas las Unidades.
c) Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información:
Auditar la información financiera en entornos informatizados, proporcionando a los equipos de fiscalización un mayor grado de seguridad respecto de las garantías sobre la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad que ofrece esa información.
Con carácter general, funciones de apoyo a las unidades de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
III. Cuerpo de Gestión:
a) Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría:
Tareas de verificación y análisis que le sean encomendadas por los Consejeros y por los Técnicos auditores.
Informar a los Técnicos auditores del estado de las verificaciones y de cuantas incidencias surjan en torno a las mismas.
b) Escala de Técnicos de Gestión General:
Gestión y seguimiento de cuantos expedientes administrativos, económicos y de cualquier naturaleza competan a la Secretaría General.
Con carácter general, funciones de apoyo a los Técnicos de Administración General.
IV. Cuerpo de Administrativos:
Tramitación y seguimiento de cuantos asuntos deriven de la gestión administrativa.
Funciones de apoyo, en general, a las diferentes Unidades administrativas.
V. Cuerpo de Auxiliares Administrativos:
Tratamiento de textos, ordenación de expedientes y gestión y custodia de documentos.
Funciones de apoyo, a nivel auxiliar, a las diferentes Unidades administrativas.
3.2 Para ingresar en los diferentes Cuerpos y Escalas será preciso contar con los siguientes títulos:
En el Cuerpo de Letrados: El título de Licenciado en Derecho.
En la Escala de Técnicos de Auditoría: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Administración General: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría: El título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Gestión General: El título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
En el Cuerpo de Administrativos: El título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En el Cuerpo de Auxiliares Administrativos: El título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3.3 El sistema de ingreso será de concurso-oposición.
Se modifican los apartados 2 y 3.1.II por la disposición final 15.2 y 3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-36