Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 37

En vigor desde 9 may 1989
La asesoría jurídica la prestarán los Letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario General. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-37

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