Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 9 may 1989
Las relaciones entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Parlamento de Canarias se canalizarán a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-39