Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 9 may 1989
Las relaciones entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Parlamento de Canarias se canalizarán a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-39

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