Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 9 may 1989
Corresponden al Pleno de la Audiencia de Cuentas las siguientes atribuciones: a) Aprobar su Reglamento de régimen interno y cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se le asignan por la presente Ley. b) Aprobar el anteproyecto de su presupuesto. c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Auditores y todo el personal al servicio de la Audiencia de Cuentas, al objeto de unificar al máximo las actuaciones. d) Elegir de entre sus miembros al Presidente y proponer su nombramiento. e) Nombrar al Secretario General. f) Emitir el informe anual sobre la Cuenta General. g) Aprobar los restantes informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la Audiencia de Cuentas. h) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento de Canarias. i) Asesorar al Presidente en los asuntos que sean de su exclusiva competencia. j) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal. k) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-31

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