Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 38

En vigor desde 9 may 1989
Si las necesidades del servicio lo requiriesen, la Audiencia de Cuentas podrá contratar, para actuaciones concretas, con Auditores de cuentas o Sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que no tengan relación directa o indirecta con el ámbito de actuación encomendado.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-38

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