Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 9 may 1989
Corresponde al Presidente: a) Ejercer la dirección superior del personal de la Audiencia de Cuentas y la potestad disciplinaria, salvo la sanción de separación del servicio que será en todo caso competencia del Pleno. b) Convocar y presidir el Pleno de la Audiencia de Cuentas y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Asignar a los Auditores las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe. d) Autorizar, con su firma, los informes o Memorias que hayan de remitirse al Parlamento de Canarias, a los órganos rectores de las Entidades del sector público canario o al Tribunal de Cuentas. e) Informar oralmente al Parlamento de Canarias, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquél, sobre la documentación remitida, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Auditor que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Audiencia que estime conveniente. f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Audiencia de Cuentas. g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Audiencia de Cuentas, autorizando los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento. h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Audiencia de Cuentas y sobre aquéllos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-32

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