Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 9 may 1989
A los Auditores, como órganos unipersonales de la Audiencia de Cuentas, les corresponde:
a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.
b) Elevar al Presidente los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueron encomendadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas o por el Presidente, y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-33