Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 9 may 1989
1. El Secretado General, que será designado y cesado por el Pleno a propuesta del Presidente de la Audiencia de Cuentas, dirigirá la Secretaría General.
2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios y, específicamente:
a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
c) La redacción del proyecto de Memoria anual.
d) El asesoramiento jurídico al Pleno.
e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Audiencia de Cuentas, bajo la dirección del Presidente.
f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Audiencia de Cuentas.
g) La conservación y archivo de documentos.
h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno o el Presidente.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-34