Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2019
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.
Se modifica por la disposición final 15.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-35