Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2019
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias. Se modifica por la disposición final 15.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-35

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