Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 9 may 1989
La Comisión de Presupuestos y Hacienda del Palamento de Canarias podrá solicitar informes, memorias o dictámenes, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-40

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