Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 9 may 1989
Lo dispuesto en el artículo precedente sobre las Entidades Locales se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica y en la Legislación sobre Régimen Local.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-12