Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 jul 2017
1. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de control previstas en la presente ley.
2. Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o la información o la documentación no sea facilitada o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora o se hayan incumplido los plazos fijados, la Audiencia de Cuentas, además de ponerlo en conocimiento del Parlamento, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente por escrito en el que se concederá un nuevo plazo perentorio. Dicho escrito, será comunicado simultáneamente a los superiores de los obligados a colaborar.
b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la comunidad autónoma o, en su caso, a la corporación local o entidad correspondiente.
3. Cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, podrán ser requeridas del deber legal de hacerlo. Producido el requerimiento, si no se atiende en el plazo de quince días, la Audiencia de Cuentas lo pondrá en conocimiento de las Tesorería de la Comunidad Autónoma, que procederá a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Cumplida la obligación legal de colaborar se levantará la retención de pagos.
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento descrito en el apartado anterior.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 5/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-10296
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-14