Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 may 1989
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.
La iniciativa por parte del Parlamento requerirá que se inste el acuerdo de la Cámara por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios.
2. Podrán interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas o la emisión de informes:
a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos.
c) Las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-8