Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 9 may 1989
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias. La iniciativa por parte del Parlamento requerirá que se inste el acuerdo de la Cámara por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios. 2. Podrán interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas o la emisión de informes: a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma. b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos. c) Las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-8

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