Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 9 may 1989
La Audiencia de Cuentas pondrá en conocimiento del Parlamento de Canarias cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con el desarrollo de sus facultades y atribuciones.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-15

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