Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 may 1989
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará por los procedimientos siguientes:
a) Examen y comprobación, por delegación del Parlamento, de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.
c) Examen y comprobación de las cuentas de los restantes Organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
d) Examen de cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público canario a personas físicas o jurídicas, inspeccionando, si fuera necesario, la contabilidad de los beneficiarios para comprobar la aplicación dada a los fondos públicos.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-11