Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 may 1989
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará por los procedimientos siguientes: a) Examen y comprobación, por delegación del Parlamento, de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales. c) Examen y comprobación de las cuentas de los restantes Organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. d) Examen de cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público canario a personas físicas o jurídicas, inspeccionando, si fuera necesario, la contabilidad de los beneficiarios para comprobar la aplicación dada a los fondos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil