Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 9 may 1989
La Audiencia de Cuentas notificará al Gobierno de Canarias, Presidentes de las Corporaciones Locales, Rectores y responsables de los establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-10

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