Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 may 1989
1. A los efectos previstos en el artículo 11, las cuentas habrán de presentarse a la Audiencia de Cuentas en las fechas siguientes: a) La general de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera. b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, dentro del mes siguiente a su aprobación por los Plenos respectivos y, en todo caso, antes del 30 de septiembre inmediato posterior al ejercicio presupuestario a que se refieran. c) Las cuentas de los restantes Organismos y Entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, se presentarán en los plazos que les sean señalados por la Audiencia de Cuentas, que, en cualquier caso, concederá el tiempo suficiente para permitir la formación de una ordenada contabilidad. 2. La Audiencia de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-16

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