Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia de Aragón electo, prestará, ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al efecto, promesa o juramento de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, y de tutelar el Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Justicia, en el plazo de treinta días, a contar de aquel en que hubiera prestado promesa o juramento, tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, en sesión conjunta con la Junta de Portavoces.
3. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Justicia que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en del Estado.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-9