Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 jul 1985
El Justicia de Aragón podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de oficio o a instancia de parte.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-13

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