Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa que deberá comunicar a la Mesa de las Cortes de Aragón.
b) Por transcurso del plazo para el que fue elegido.
c) Por fallecimiento.
d) Por pérdida de la condición política de aragonés o de la vecindad civil aragonesa.
e) Por incapacidad declarada en sentencia firme, cualquiera que sea su extensión y límites, o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, también declarada por sentencia firme.
f) Por condena por delito doloso establecida en sentencia firme.
g) Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.
2. En el último de los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese se decidirá por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de las tres quintas partes, tras un debate al que podrá asistir el Justicia e intervenir en cualquier momento. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Diputados.
3. El resto de causas de cese del párrafo primero de este artículo, serán declaradas por el Presidente de las Cortes que dará cuenta de las mismas al Pleno.
4. Producido el cese, en el plazo máximo de un mes, se iniciarán los trámites para el nombramiento del nuevo Justicia. En el caso de cese por transcurso del plazo, el Justicia continuará en sus funciones hasta que sea nombrado el nuevo Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-11