Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 3 jul 1985
1. Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado por el interesado, en el que se hará constar con la debida claridad los hechos en los que se basan, razonando aquéllas y señalando las pruebas que puedan servir para fundamentarlas. 2. Todas las actuaciones del Justicia serán gratuitas para el interesado, y no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador. 3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado pudo solicitar la intervención del Justicia. 4. Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación de plazo.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-14

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