Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 3 jul 1985
1. El cargo de Justicia de Aragón es incompatible con: a) Cualquier mandato representativo. b) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales o entidades dependientes de éstos. c) Cualquier cargo político o función administrativa. d) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. e) Las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional. 2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en el electo, antes de tomar posesión deberá cesar en el cargo o actividad incompatibles o solicitar el pase a la situación de excedencia o a la que administrativamente le corresponda. Si no lo hiciere en el plazo de treinta días tras la prestación de la promesa o juramento a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que renuncia al nombramiento. Idénticos principios se aplicarán en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-10

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