Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia de Aragón, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía, cooperará con el Defensor del Pueblo y coordinará con él sus funciones.
2. En el marco de la legislación vigente, el Justicia de Aragón podrá celebrar convenios con el Defensor del Pueblo. Estos convenios, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón» y en ellos deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Las Administraciones a las que se refieran y las materias concretas a que afecten.
b) Las facultades que pueda ejercer el Justicia de Aragón.
c) El régimen de la relación con el Defensor del Pueblo.
d) La duración del convenio.
e) Los supuestos de denuncia de este y las consecuencias de su inaplicación anticipada.
3. En cualquier caso, el Justicia de Aragón comunicará al Defensor del Pueblo las quejas relativas a la actividad de la Administración Pública del Estado en Aragón que se le presenten, dando cuenta de ello al autor de la queja.
4. El Justicia de Aragón podrá también celebrar los convenios a los que se refiere este artículo con las Instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas.
5. El Justicia velará por los intereses de los aragoneses residentes fuera de Aragón. Para ello, podrá celebrar los convenios a que se refiere este artículo o realizar cualesquiera actuaciones que considere necesarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-6