Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia de Aragón tendrá el tratamiento de Excelentísimo, en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente de las Cortes y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función. 2. No estará sujeto a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. 3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-4

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