Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia de Aragón será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Aragón convocada al efecto.
2. Abierto el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el párrafo 4, del artículo 11 de esta Ley, los Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de tres meses para efectuar sus propuestas de candidatos, dirigidas a la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá proponer más que un candidato.
3. El Dictamen de la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior de las Cortes será presentado ante la Mesa de las Cortes en el plazo máximo de un mes.
4. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno el nombre de un candidato.
5. Para la designación del Justicia de Aragón será preciso el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara.
6. Caso de no resultar elegido ningún candidato en primera convocatoria se volverá a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará para las siguientes votaciones la mayoría absoluta.
7. La duración del mandato del Justicia de Aragón será de cinco años.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-8