Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 jul 1985
Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos. b) Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-7

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