Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 3 jul 1985
Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-7