Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 3 jul 1985
1. Todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Justicia de Aragón, están obligados a auxiliarle en sus investigaciones. 2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliere esta labor de auxilio, el Justicia de Aragón lo pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. Igualmente, el Justicia incluirá este tipo de actuaciones en su informe anual a las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-5

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