Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 8 ago 1988
1. Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen:
a) Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
b) Los Diputados de las Cortes de Aragón, las Comisiones de Investigación y, también, la que se encargue de las relaciones con el Justicia.
c) Los miembros de las Corporaciones Locales podrán solicitar la intervención del Justicia en su ámbito territorial.
2. (Anulado).
3. No podrá presentar quejas ante el Justicia ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 142/1988, de 12 de julio. Ref. BOE-T-1988-19561 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por el Auto del TC de 6 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7326 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. Ref. BOE-A-1985-21905
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-12