Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia de Aragón es elegido por las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo octavo de esta Ley.
2. El Justicia se relacionará con las Cortes a través de una de sus Comisiones. Igualmente, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre su actuación.
3. En cualquier momento el Justicia podrá relacionarse con la Comisión a que se refiere el párrafo anterior y ésta, de la misma forma, convocarle para que informe sobre asuntos de su competencia.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-3