Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 jul 1985
El superior jerárquico o autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Justicia, deberá manifestárselo mediante escrito motivado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-18