Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 3 jul 1985
Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el Justicia de Aragón adoptará las medidas de investigación que considere oportunas. Podrá dar cuenta al órgano administrativo, entidad o corporación afectada para que en el plazo que determine, su responsable le envíe un informe escrito sobre la cuestión suscitada.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-16

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