Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 3 jul 1985
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñen, el Justicia de Aragón dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo del que dependa.
2. Dentro del plazo máximo de quince días, el afectado responderá por escrito en relación con los hechos imputados, aportando los documentos y testimonios que considere oportunos.
3. A la vista de la contestación y documentos aportados, el Justicia podrá requerir al afectado para que comparezca a ampliar su información.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-17