Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 19 mar 1986
1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por el Auto del TC de 6 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7326 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985, por Sentencia del TC 142/1988, de 12 de julio. Ref. BOE-T-1988-19561 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. Ref. BOE-A-1985-21905
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-19